27 Diciembre 2023

Del 1 al 22 de enero se habilita el sistema para realizar el trámite

Del 1 al 22 de enero los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar por sistema los cambios que se produzcan, en caso que les corresponda una de categoría distinta de la actual o, también, si deben pasar al régimen general.

Nuevos parámetros

Los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar su categoría serán actualizados a partir del 1° de enero de 2024, y quedarán establecidos en los siguientes valores:

  • Categoría A: $2.108.288,01
  • Categoría B: $3.133.941,63
  • Categoría C: $4.387.518,23
  • Categoría D: $5.449.094,55
  • Categoría E: $6.416.528,72
  • Categoría F: $8.020.660,90
  • Categoría G: $9.624.793,05
  • Categoría H: $11.916.410,45
  • Categoría I: $13.337.213,22
  • Categoría J: $15.285.088,04
  • Categoría K: $16.957.968,71

¿Cuáles son los parámetros a evaluar?

Para la evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que evaluar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

• Los ingresos brutos acumulados
• La energía eléctrica consumida
• Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

¿Cuándo no corresponde hacer la recategorización?

No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.

Más información:

Ayuda sobre el monotributo

• Portal Monotributo

• Preguntas frecuentes sobre recategorización de monotributo

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